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DERECHO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE

Régimen jurídico del transporte multimodal aplicable en Venezuela

Siendo el transporte multimodal de carácter eminentemente internacional, resulta indispensable la elaboración de una normativa de carácter internacional, como señala Álvarez 1.[Álvarez, Tulio].

En este sentido, se elaboró el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, en un intento de unificar la legislación a nivel internacional. Sin embargo, dicha convención nunca entró en vigencia, por lo que el objetivo no fue cumplido.

A pesar de ello, esta convención ha inspirado la legislación de algunos países. En 1992 se preparó una serie de condiciones contractuales uniformes para su inclusión en los contratos comerciales (Reglas de la UNCTAD y la ICC relativas a los documentos de transporte multimodal). Sin embargo, esas reglas, al tener un carácter contractual, están sujetas por definición a las disposiciones imperativas de la legislación vigente, por lo que no constituyen un medio eficaz de lograr la uniformidad en el plano internacional2.[Documento de la UNCTAD].

En el caso venezolano, no existen normas internas que regulen el transporte multimodal. Cuando Venezuela era parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), eran aplicables de manera directa las Decisiones 331 y 393 de este organismo internacional. Una vez formalizada la salida de Venezuela de la CAN, la solución ha sido aplicar estas normas como principio general del derecho internacional privado, como lo señaló Omaña 3. [Omaña Gustavo].

Ahora bien, en el año 2012 Venezuela ingresó como miembro de pleno derecho del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que posee un Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional entre los Estados Parte del MERCOSUR (Decisión 15/94).

Aunque Venezuela no ha sancionado ley aprobatoria de este Acuerdo, conforme a Suárez,  el derecho derivado o secundario del MERCOSUR (Decisiones, Resoluciones y Directivas) no necesita ser aprobado por la Asamblea Nacional por aplicar al menos, dos de las excepciones que establece el artículo 154 de la Carta Magna 4.[ Suárez, Jorge.]; por lo que, las disposiciones del mencionado Acuerdo podrían ser aplicables a Venezuela de manera directa. Sin embargo, la suspensión de Venezuela de este organismo internacional pone en duda la aplicación de este Acuerdo.

 

A continuación analizaremos las disposiciones más relevantes de este Acuerdo.

Definiciones

Se define el transporte multimodal como “El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte, por lo menos, en virtud de un Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar situado en un Estado Parte en que un Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega situado en otro Estado Parte, comprendiendo además del transporte en sí, los servicios de recolección, unitarización o desunitarización de carga por destino, almacenaje, manipulación y entrega de la carga al destinatario, abarcando los servicios que fueran contratados entre origen y destino, inclusive los de consolidación y desconsolidación de las cargas”.

Se prevén dos figuras que son el Operador de Transporte Multimodal (OTM) y el Portador. El primero (OTM) es “Toda persona jurídica, portador o no, que por sí o a través de otra que actúe en su nombre, celebre un Contrato de Transporte Multimodal actuando como principal y no como agente o en interés del Expedidor o de transportadores que participen de las operaciones de Transporte Multimodal,  asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento”.

Por su parte, el portador es la “Persona que efectivamente ejecuta el transporte o parte de él, sea o no Operador de Transporte Multimodal”.

El Expedidor es la persona que celebra un Contrato de Transporte Multimodal con un Operador de Transporte Multimodal, mientras que el Consignatario es la persona facultada para recibir la mercancía transportada.

El Documento de Transporte Multimodal es aquel que hace prueba de la celebración de un Contrato de Transporte Multimodal y acredita que el Operador de Transporte Multimodal ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese Contrato.

Ámbito de aplicación

El Acuerdo es aplicable a los Contratos de Transporte Multimodal, siempre que: 

  1. el lugar estipulado en el contrato, en el cual el OTM tome las mercancías bajo su custodia, esté situado en un Estado Parte del Acuerdo; o
  2. el lugar estipulado en el contrato, en el cual el OTM haga entrega de las mercancías que están bajo su custodia esté situado en un Estado Parte del Acuerdo.

 

Es decir, el Acuerdo será aplicable cuando el Estado de envío o destino de las mercancías, o ambos, sean Partes de dicho Acuerdo.

Para que sean aplicables las disposiciones del Acuerdo, deberá existir en el Documento o Conocimiento de Transporte Multimodal expresa mención al mismo, indicándose específicamente “Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional – MERCOSUR”. 

En los casos en que exista tal mención, las disposiciones del presente Acuerdo prevalecen sobre cualesquiera de las cláusulas adicionales del Contrato de Transporte Multimodal que les sean contrarias, salvo si se amplía la responsabilidad o las obligaciones del Operador de Transporte Multimodal. Con esto se busca proteger a los intereses de la carga (expedidor y consignatario), considerados como la parte débil frente al Operador de Transporte Multimodal.

Período de Responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal

El OTM es responsable de las mercancías desde el momento en que las recibe bajo su custodia hasta su entrega al destinatario, en los términos del artículo 8° del Acuerdo. El OTM será responsable por las acciones u omisiones de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones, o de cualquier otra persona cuyos servicios tenga contratados para el cumplimiento del contrato, como si esas acciones u omisiones fuesen propias.

Por lo general, los OTM subcontratan a empresas de transporte para que hagan la labor de trasladar las mercancías hasta su destinatario final, recordemos que a los efectos del Acuerdo, estas empresas adquieren el carácter de Portador. En caso de que uno de los portadores por negligencia cause daño o pérdida de las mercancías, o las entregue con retraso, el OTM seguirá siendo responsable frente al expedidor y al consignatario; y además, el portador que actuó con negligencia será solidariamente responsable junto con el OTM, sin perjuicio de que el OTM ejerza derecho de repetición frente a la compañía de transporte.

Esto es ratificado por el artículo 9° del Acuerdo, que señala que el OTM será responsable por las pérdidas y daños de las mercancías, así como también por atrasos en su entrega, si el motivo que originó tal pérdida, daño o atraso se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia, siendo presumida su culpa, de la cual sólo podrá eximirse de responsabilidad por los hechos previstos en el artículo 10º.

El párrafo anterior establece el principio de la culpa presunta, por el cual el OTM se presume culpable de la pérdida, daño o retraso, a menos de que demuestre que el motivo de los mismos se debió a una de las circunstancias previstas en el artículo 10°.

Las circunstancias eximentes de responsabilidad que señalan el artículo 10° son las siguientes:

  1. Acto o hecho imputable al expedidor o al destinatario o al consignatario de la carga, o a sus agentes, representantes o apoderados;
  2. Vicio propio u oculto de la carga;
  3. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados;
  4. Huelgas, motines o lock-outs;
  5. Dificultades impeditivas del transporte y otros actos fuera del control del Operador de Transporte Multimodal debidamente comprobados, no existiendo otra forma de cumplir el contrato.

En cuanto al atraso en la entrega, la responsabilidad del OTM es matizada, ya que solo será responsable por los perjuicios resultantes del atraso en la entrega, si el expedidor hubiere hecho una declaración de interés en la entrega en un plazo determinado y si la misma hubiere sido aceptada por el Operador de Transporte Multimodal.

Limitación de Responsabilidad

No profundizaré mucho sobre este punto, para procurar la mayor brevedad posible. Me limitaré a expresar que el OTM tiene derecho a limitar su responsabilidad en caso de daño, pérdida o atraso en la entrega.

El OTM perderá este derecho si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega provinieron de una acción u omisión realizada por el OTM con dolo o culpa grave.

Responsabilidad del expedidor

El expedidor debe garantizar al OTM la exactitud en el momento en que este toma las mercancías bajo su custodia, de todos los datos relativos a la naturaleza general de las mercancías, sus marcas, número, peso, volumen y cantidad y, si procede, a su carácter peligroso que haya proporcionado por sí o por medio de otro que actúe en su nombre para su inclusión en el Documento o Conocimiento de Transporte Multimodal.

En caso de daños causados por la inexactitud o insuficiencia en la información dada al OTM; por ejemplo, se omitió declarar que la mercancía es de naturaleza peligrosa y por esa razón, el OTM no tomó las medidas de seguridad necesarias; el expedidor deberá indemnizar al OTM por los daños que este haya sufrido. 

El expedidor sigue siendo responsable frente al OTM aun cuando haya transferido el Documento o Conocimiento de Transporte Multimodal.

Avisos y Reclamaciones

Se presume, salvo prueba en contrario, que el OTM ha entregado las mercancías en buen estado; a menos que el consignatario o destinatario avise por escrito al OTM de la pérdida o daño, especificando la naturaleza de los mismos, en el momento en que las mercancías le fueran puestas en su poder.

Cuando la pérdida o daño no fueren aparentes, el consignatario o destinatario tendrá seis (6) días (no está claro si son continuos o laborables) desde que las mercancías fueren puestas en su poder. 

El aviso también es válido si es dado a una persona que actúe por cuenta del OTM, incluida cualquier persona a cuyos servicios éste recurra en el lugar de entrega de las mercancías transportadas.

Salvo acuerdo expreso en contrario, prescribe en doce (12) meses cualquier acción o reclamación sobre responsabilidad por Transporte Multimodal, contando este plazo desde el día de entrega de la carga en destino, o si ello no ocurrió, del nonagésimo día contado a partir de los plazos que surgen del artículo 11º del Acuerdo.

Ejercicio del Transporte Multimodal

Para ejercer la actividad de Operador de Transporte Multimodal en cualquiera de los Estados Partes, será necesario estar inscrito en el Registro respectivo a cargo del Organismo Nacional Competente de cada Estado Parte.

El Certificado de Registro otorgado por el Organismo Nacional Competente de cualquiera de los Estados Partes autorizará al Operador de Transporte Multimodal para operar en los restantes Estados Partes.

Para poder operar, los Operadores de Transporte Multimodal deberán contar con una póliza de seguros que cubran su responsabilidad civil en relación a las mercancías bajo su custodia, sin perjuicio de los seguros establecidos en la legislación de cada Estado Parte.

El Transporte Multimodal de mercancías peligrosas se regirá por lo dispuesto en el “Acuerdo sobre Transporte de Productos Peligrosos en el ámbito del MERCOSUR” y también por lo dispuesto por los Reglamentos Internacionales de ICAO y de IMO, relativos a los transportes aéreos y marítimos respectivamente.

La calificación de mercancías peligrosas tendrá como base las recomendaciones de la ONU al respecto.

Toda estipulación contenida en el Documento o Conocimiento de Transporte Multimodal será nula o no producirá, de pleno derecho, efecto alguno si se opone directa o indirectamente a las disposiciones del Acuerdo y en especial si se estipularen en perjuicio del expedidor y del consignatario o del destinatario. Lo anterior no afectará la validez de las demás estipulaciones.

Jurisdicción

Se rige por el Anexo II del Acuerdo, el cual será válido hasta que entre en vigencia el Acuerdo sobre Jurisdicción en materia de transporte internacional de carga entre los Estados Parte del MERCOSUR. Conforme a la página del MERCOSUR, aun no ha entrado en vigencia.

A elección del demandante o de quien actúe en su nombre, serán competentes para conocer las acciones relacionadas con el Contrato de Transporte Multimodal de Mercancías realizadas con base en el Acuerdo, los Tribunales que correspondan al domicilio del establecimiento principal del demandado o del agente o representante que intervino en la operación de Transporte Multimodal o, del lugar de entrega o donde deberían haber sido entregadas las mercaderías.

Las partes podrán pactar por escrito luego de ocurrido el hecho generador del reclamo o acción, que toda controversia relativa al contrato de Transporte Multimodal sea sometida a arbitraje en consonancia con las reglas que las partes establecen.

En el procedimiento arbitral se deberá aplicar las disposiciones del presente Acuerdo.

Las acciones legales se interpondrán ante el tribunal arbitral que resulte competente de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de esta sección, el cual estará obligado a aplicar las disposiciones del Acuerdo.

Información tomada de:

 1. Álvarez, Tulio. Derecho Marítimo, tomo I, UCAB. 2013, 418.

2. Documento de la UNCTAD (TDN 932[2]SITE), denominado “Reglamentación Internacional de la Responsabilidad en el Transporte Multimodal”.

3. Omaña, Gustavo. Régimen del Transporte Multimodal Internacional en Venezuela. Publicado en Libro Conmemorativo de los X años de Legislación Acuática Venezolana.

4.  Suárez, Jorge. La aplicación de las normas del MERCOSUR en Venezuela; publicado en REDAV N°6/2015, pp. 324-325. Disponible: http://redav.com.ve/wp-content/uploads/2016/01/La-aplicacio_n-de-las-normas-de-Mercosur-en-Venezuela.pdf 

Autor

Picture of Argenis J. Rodríguez Gómez

Argenis J. Rodríguez Gómez

Abogado
Asociado ASA
Venezuela

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